La Junta destina 1,5 millones a restaurar la cantera que llevó a la cárcel a Martínez Parra
El proyecto incluye demoliciones, gestión de residuos, movimiento de tierras, restauración vegetal y drenajes.
El Consejo de Gobierno ha autorizado a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a conceder una aportación de 3.150.000 euros a la sociedad pública Somacyl para financiar varias actuaciones medioambientales y de infraestructuras en la provincia de León, entre ellas la restauración de la explotación de calizas Peña del Rego, en Carucedo.
Con fecha 6 de septiembre de 2017, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León dicta Resolución por la que se declara el incumplimiento de la mercantil Catisa, de la obligación de realizar las labores de restauración de la explotación minera caliza denominada Peña el Rego número 83, a efectos de lo establecido en el decreto 329/1991, de 14 de noviembre, sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras.
Desde entonces, se han instruido los expedientes de caducidad e incautación de garantías, y ahora es preciso acometer de forma urgente el proyecto de restauración, que incluye demoliciones, gestión de residuos, movimiento de tierras, restauración vegetal y drenajes. La Junta prevé una inversión para esta actuación de 1.450.000 euros.
La Audiencia Provincial de León condenó en el año 2015 a una pena de cuatro años y un día de prisión a José Luis Martínez Parra, consejero delegado de Catisa, al considerarlo culpable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por explotar de forma ilegal la cantera de Peña del Rego en las inmediaciones de Las Médulas entre los años 1977 y 2009.
La Junta asumió al año siguiente que tendría que hacerse cargo de la restauración si el propietario no cumplía la sentencia, que le condenaba a abonar 475.000 euros a la Consejería de Medio Ambiente para restaurar los terrenos dañados por la explotación. José Luis Martínez Parra, que también ha sido condenado en la pieza del caso Gürtel por la visita del Papa a Valencia y que está siendo juzgado p0r la de Boadilla del Monte, cumple condena actualmente en la prisión de Segovia.
Una sentencia confirmada p0r el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirmó la condena de cuatro años de cárcel para José Luis Martínez Parra, consejero delegado de la empresa Catisa, que explotó durante más de diez años una cantera de piedra caliza en Carucedo provocando según la sentencia la alteración del paisaje del Espacio Natural de Las Médulas, además de causar daños con los vertidos al arroyo Balado y al embalse de Peñarrubia.
La resolución del alto tribunal ratificó la condena que la Audiencia de León impuso al empresario, por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y le condenó a pagar 475.000 euros a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para actuaciones de restauración en la citada cantera, denominada Peña del Rego, situada en la zona periférica de protección de Las Médulas.
La sentencia consideró de «gravedad extrema» la alteración del paisaje de Las Médulas provocada por la cantera, al crear artificialmente un inmenso páramo. El texto de la resolución también considera «muy graves» los vertidos al cauce fluvial del arroyo Balado y el embalse de Peñarrubia, procedentes de la escorrentía de la explotación.
El Supremo destacó en su fallo que la empresa, propiedad del Grupo Martínez Núñez, actuó «sin licencia y sin evaluación del impacto ambiental lo que era conocido por el acusado, como directivo de una compañía que actuaba a cielo abierto en un paraje especialmente protegido». La sentencia precisa que la licencia fue solicitada en 2007, dos años después de que fuese preceptivo contar con ella, y que el acusado «conocía o debía conocer el riesgo y los daños ecológicos en el paisaje con la realización de vertidos al arroyo y al embalse».
Por último, el Supremo rechazó la alegación de que se había infringido el derecho a la igualdad en este caso, al haber sido absuelto por la Audiencia de León el alcalde de Carucedo de un delito de prevaricación ambiental. «Mientras el acusado recurrente era el consejero delegado de una empresa respecto a la que el hecho probado refiere su inacción para no evitar el daño producido, el alcalde absuelto, según se declara probado, resolvió una solicitud de licencia que fue otorgada tras los distintos asesoramientos requeridos y que obran en el expediente, licencia que fue finalmente revocada por la jurisdicción contencioso administrativa», explicaba el fallo.