El alcalde de Cacabelos, condenado por vulnerar derechos de la oposición
El PP reclama a Junior Rodríguez que «asuma la responsabilidad personal» de la sentencia del juzgado de lo Contencioso número 1 de León.
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León ha condenado al alcalde de Cacabelos, el socialista Junior Rodríguez, por vulneración de derechos fundamentales de los concejales de la oposición, al negarles el acceso a documentación del Ayuntamiento.
«Continuando peligrosamente el tortuoso camino marcado por sus antecesores y correligionarios socialistas al frente del Consistorio, Junior Rodríguez pretende obstaculizar y destruir la labor de la oposición democrática, negándole sus derechos fundamentales», ha subrayado el PP tras dar a conocer la sentencia este viernes. Además, exige que el alcaide «asuma la responsabilidad personal de esta condena», que obliga al Ayuntamiento al pago de las costas procesales.
«Exigimos, por el bien de todos los ciudadanos administrados, que finalicen estas actitudes antidemocráticas contra los derechos constitucionales de la oposición. Exigimos, que definitivamente entienda que, frente a sus ramalazos autoritarios desmedidos, siempre nos encontrará en frente en la decidida defesa de nuestros Derechos Fundamentales a la información, con el libre acceso a la misma, al control de su Gobierno, y a la fiscalización de sus actos municipales», agregan los populares.
El fallo del tribunal recuerda que cualquier concejal «participa de una actuación pública, que se manifiesta en una amplia gama de asuntos concretos municipales; entre los que cabe destacar el derecho a la fiscalización de las actuaciones municipales, y al control, análisis, estudio e información de los antecedentes necesarios, obrantes en los servicios municipales, tanto para su labor de control, como para documentarse con vistas a decisiones a adoptar en el futuro».
En este sentido, la sentencia destaca que «solo poseen relevancia constitucional, a estos efectos, los derechos o facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa parlamentaria, siendo vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución Española si los propios órganos de las asambleas legislativas impiden o coartan su práctica o adoptan decisiones que contraríen la naturaleza de la representación o la igualdad de los representantes».