Ramón avisa a los funcionarios de que no pueden ejercer actividad privada sin permiso
El alcalde de Ponferrada advierte de que la infracción se sanciona con la separación del servicio o la suspensión de funciones.
Los empleados del Ayuntamiento de Ponferrada, tanto funcionarios como personal laboral, recibieron este lunes una comunicación interna firmada por el alcalde en la que les recuerda que el Estatuto Básico del Empleado Público ( TREBEP), regulador del código de conducta de los empleados y empleadas de la Administración Pública, dispone que “los funcionarios públicos se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público”.
Asimismo, Ramón esgrime en su escrito el artículo 1.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en virtud del cual: «el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia».
«En consecuencia, se recuerda a todos y todas los empleados y empleadas municipales que no pueden ejercer actividades en el sector privado sin la solicitud y autorización de la previa compatibilidad», especifica el regidor. Finalmente, advierte de que «la infracción de este deber supone incurrir en falta disciplinaria muy grave, que puede conllevar la sanción de separación del servicio o suspensión de funciones».
El Ayuntamiento de Ponferrada dispone además desde marzo un plan municipal «contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses», un documento que establece medidas de prevención, detección, control y sanciones de aquellas conductas «que son o puedan codificarse de fraude, corrupción o conflicto de intereses».