La DO Bierzo ofrecerá nuevas acepciones y mayor oferta varietal de uva
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la solicitud de modificación del pliego de condiciones de producto de la Denominación de Origen Protegida Bierzo, autorizando una mayor oferta varietal.
La DO Bierzo podrá ofertar ahora nuevas acepciones, como el denominado Vino de Villa, seguido del nombre geográfico de un municipio, cuando el vino amparado haya sido elaborado con un 100% de uvas procedentes de parcelas ubicadas en dicho municipio o pedanía.
Vino de Paraje seguido del nombre geográfico de uno de los parajes identificados en el área geográfica de la DOP «BIERZO», siempre y cuando el vino amparado haya sido elaborado con un 100% de uvas procedentes de parcelas ubicadas en dicho paraje.
Vino de Viña Clasificada, a continuación o acompañando al nombre geográfico de la unidad geográfica menor, cuando el vino haya sido elaborado con un 100% de uvas procedentes de una única parcela o de varias colindantes.
Gran Vino de Viña Clasificada, a continuación o acompañando al nombre geográfico de la unidad geográfica menor, cuando el vino haya sido elaborado con un 100% de uvas procedentes de una única parcela o de varias colindantes, ubicadas en un mismo paraje delimitado cartográficamente, con identificación de las parcelas que lo componen y que, al menos durante cinco años, hayan hecho uso de la indicación Vino de Viña Clasificada.
Los rendimientos máximos por hectárea se reducirán en un 20% cuando las uvas vayan a destinarse a la elaboración de vinos que utilicen la mención Vino de Villa y en un 25% cuando vayan a destinarse a la elaboración de vinos que utilicen la mención Vino de Paraje. Dentro de los vinos de paraje, se distinguen el “Vino de Viña Clasificada”, que cuando se utilice esta mención el rendimiento tendrá que ser un 30% menor y el “Gran Vino de Viña Clasificada”, que el rendimiento deberá de ser un 35% menor al rendimiento máximo establecido.
También podrán usar la mención «criado en barrica» o «envejecido en barrica» siempre y cuando cumplan con las condiciones de utilización establecidas en la legislación vigente.
Se aumenta el grado alcohólico total mínimo. En los blancos, pasa de 11 a 11,5 grados, en los rosados de 11 a 12 grados, en tintos de 11 y medio a 12 grados y se crea la categoría Vino Clarete que tendrán que tener un mínimo de 12 grados.
La elaboración de estos vinos “clarete”, se hará de acuerdo con la forma tradicional de elaborar ese tipo de vinos en el Bierzo. Para ello el porcentaje de uvas tintas autorizadas a emplear debe de estar entre un 40% y un 60%. El resto deberá ser uva blanca de cualquiera de las variedades autorizadas. Se procederá a realizar prensado directo o pasar por un periodo de maceración prefermentativa, y posteriormente se prensará. En la fermentación alcohólica del mosto será obligatorio emplear un porcentaje de entre un 5% y un 10% de hollejos despalillados de variedades blancas o tintas sobre el volumen total de mosto.
Queda prohibido el uso del riego en el cultivo de la vid para la elaboración de vinos con Denominación de Origen Bierzo. Solamente se permitirá regar los dos primeros años en nuevas plantaciones, para favorecer la implantación del cultivo.
El vino tinto se elaborará como mínimo con un 85% de las variedades Mencía, Garnacha Tintorera, Estaladiña y/o Merenzao. El resto por cualquiera de las variedades autorizadas. Hasta ahora solamente se permitía con las variedades: Mencía y Garnacha Tintorera con, al menos, un 70 % de uva de la variedad Mencía.
El vino rosado se elaborará con las variedades autorizadas en el presente pliego de condiciones, con al menos un 70% de uva de las variedades tintas. Hasta ahora solamente se permitía con las variedades: Mencía y Garnacha Tintorera, como variedades tintas y Godello, Doña Blanca y/o Palomino, como variedades blancas, con, al menos, un 50 % de uva de la variedad Mencía.
El vino blanco se elaborará con las variedades: Godello, Doña Blanca, Malvasía y Palomino. El vino clarete se elaborará con las variedades tintas y blancas autorizadas, siendo el porcentaje de uvas tintas a emplear entre un 40 y un 60%. Es obligatorio emplear durante la fermentación alcohólica un porcentaje de hollejos despalillados de variedades blancas y/o tintas comprendido entre un 5% y un 10% sobre el volumen total del vino.