Ponferrada no aplicó un protocolo unificado en las denuncias por no llevar mascarilla
Algunas personas que alegaron estar exentas de usar el tapabocas pagaron la multa y otras la evitaron.
Aunque hay quien la sigue llevando, la mascarilla en la calle –una imposición política sin el aval de la comunidad científica y cuya ineficacia para detener el avance del virus han demostrado numerosos estudios– dejó de ser obligatoria hace siete meses. Pero mientras su uso fue forzoso en espacios públicos, quien no se cubriera la boca podía ser multado con 100 euros, que se quedaban en 60 abonando el importe tras recibir la notificación.
Sin embargo, el propio decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, que regulaba el uso obligatorio de las mascarillas, establecía en su articulo 6 una serie de exenciones, entre las que se incluía a «las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».
Para acreditar los casos de enfermedad o dificultad respiratoria, la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León emitió la Orden SAN/720/2020, de 29 de julio, estableciendo que para acreditar la exención de usar mascarilla «es necesaria simplemente una declaración responsable del sujeto». El modelo de declaración responsable podía bajarse de la web de la Junta y también se facilitaba a los interesados en los centros de salud.
Los testimonios recogidos por BierzoDiario entre varias personas que exhibieron ante los agentes de la Policía Municipal de Ponferrada el mencionado documento revela que los agentes carecían de instrucciones concretas o, en caso de haberlas, no las seguían. Así, mientras unos admitían la validez de la declaración responsable otros la negaban levantando una propuesta de sanción. Algunos incluso indicaban al denunciado que necesitaba un certificado médico específico, algo que además de contravenir la disposición de la Junta choca con el tratamiento que se otorga a los informes sanitarios en la ley de protección de datos. En cualquier caso, a falta de un protocolo unificado, el portador de la declaración responsable quedaba al albur del criterio o del humor del agente que le tocase en suerte.
Una vez recibida la notificación de la multa, unos optaron por pagarla y otros por recurrirla. Quienes siguieron la segunda vía, según los mismos testimonios, se han encontrado con que el Ayuntamiento no respondió a sus alegaciones sin que se resolviera en plazo el expediente sancionador, por lo que el procedimiento es nulo de pleno derecho por caducidad. Se han ahorrado la multa, pero seguimos sin saber si el criterio oficial del Ayuntamiento era, como parece lógico, aceptar la validez del documento aprobado por la Junta y si, por tanto, algunos agentes de la policía local –cuyo responsable político es el concejal de Seguridad José Antonio Cartón– se extralimitaron al exigir un certificado médico.