El pliego para la cena del Botillo insiste en sugerir las marcas de los productos a servir
El Ayuntamiento se mantiene en sus trece pese a las dudas sobre la legalidad de unas prescripciones técnicas demasiado explícitas.
«Botillo Pajariel. Vino Bodega Dominio de Tares (blanco y tinto). Bebida Xamprada. Almendras garrapiñadas Hinojosa, a servir en el momento del café. Tarta charlota de Confitería Ferrero, como parte principal del postre». Así de explícita es la cláusula 19 del pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de restauración del Festival del Botillo de Bembibre.
El argumento que utiliza el Ayuntamiento para justificar la inclusión en el pliego administrativo de una orientación tan concreta es que «se trata de un evento suficientemente consolidado, en el que los participantes al acto de la cena esperan encontrarse unos productos determinados». Por ello, prosigue, «con el fin de no mermar la calidad de aquel, en base a la experiencia y comprobaciones previas de los productos (tanto en su proceso de fabricación como en el resultado final), se señalan como preferentes los siguientes productos o similares, lo que se tendrá en cuenta en la valoración de la Memoria que se presente al efecto».
Sin embargo, según los juristas consultados por BierzoDiario, especificar las marcas contraviene lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo apartado 6 establece que «salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos».
El mismo artículo señala que «tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 5, en cuyo caso irá acompañada de la mención o equivalente«. En el pliego de Bembibre se utiliza el término «similares» para tratar de justificar la pertinencia de esa excepción legal.
La doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es bastante restrictiva respecto al recurso a esa excepcionalidad y reiteradamente ha anulado pliegos demasiado específicos. Al menos tres resoluciones (17/2012, 672/2015 y 620/2016) inciden en que «la descripción de las prescripciones técnicas a través de especificaciones tan concretas» puede suponer «una vulneración de los principios de igualdad de trato en la licitación y de libre concurrencia». También recalcan que el artículo 126 «debe ser interpretado de manera restrictiva; así el órgano de contratación que quiera aplicar esas excepciones en la descripción de las prescripciones técnicas tendrá que probar que se dan las circunstancias objetivas que justifican esa excepción».
El Ayuntamiento de Bembibre ha sacado a licitación los servicios a prestar en el Festival Nacional de Exaltación del Botillo, con dos lotes: decoración y suministro/colocación de carpas/jaimas y servicios de restauración. En el caso de la cena, el pleito establece un precio de 34 euros (IVA incluido) para cada uno de los 1.800 menús a servir en el evento programado para el 11 de febrero de 2023. Un limite cuya viabilidad también se cuestiona desde el sector hostelero debido a los incrementos de costes y suministros que se han producido en los últimos meses.