Una sentencia del Constitucional obliga a repetir las elecciones sindicales en el Hospital
El alto tribunal dictamina que se vulneraron los derechos de la CGT al impedirle concurrir a los comicios celebrados en 2020.
Las elecciones sindicales celebradas en febrero de 2020 en el Hospital del Bierzo estuvieron marcadas por la polémica debido a la exclusión de tres de las nueve formaciones que aspiraban a conseguir el voto de los trabajadores del centro sanitario público. Seis formaciones sindicales concurrieron a la elección de miembros de la junta de personal: CSIF, CCOO, UGT, CESM (Confederación Estatal de Sindicatos Médicos), SAC (Sindicato Asambleario de Celadores) y Satse. En cambio, Confederación General del Trabajo (CGT), Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Salud (STAS) y Sindicato Estatal de Técnicos Superiores (SIETess) fueron excluidos.
La CGT formuló una impugnación que ha tenido un largo recorrido jurídico de más de dos años y medio, con laudos y pronunciamientos de los juzgados, al que ahora ha puesto fin el Tribunal Constitucional. Una sentencia dictada por el alto tribunal el pasado 14 de noviembre otorga al sindicato el amparo solicitado por entender que efectivamente «ha sido vulnerado su derecho a la libertad sindical», al exigírsele cubrir los 25 puestos de la lista tras la renuncia sobrevenida de algunos de ellos para proclamar definitivamente la candidatura.
La resolución del TC otorga firmeza al laudo dictado el 23 de octubre de 2020 y declara la nulidad tanto de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social de Ponferrada en junio de 2021 como de un auto de julio del mismo año. CGT asegura en un comunicado que «la vulneración de la libertad sindical a la que fue sometida nuestra organización genera la obligatoriedad de repetir las elecciones e invalida la negativa del Juzgado de lo Social de Ponferrada, que era contrario a ello sin una razón de peso aparente».